En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-a en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MARTHA LORENA BRASCHI MARTINEZ y FREDDY VENTURA GOMEZ GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. 16.110.729 y 8.731.369 respectivamente