En ese sentido y analizados los supuestos de procedencia de las medidas cautelares, así como la naturaleza de la misma este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE la MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble arrendado a la parte demandada ciudadana: EVELIN ESTHER CARRUIDO BASTARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.542.529, constituido por un bien (01) inmueble destinado a uso comercial identificado con el RIF J-09508550-3, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Guarapiche Unare
I, Parcela 291-008-023; solicitada por el abogado JOSE SARACHE MARIN, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.503, en su carácter de apoder.....