´Así las cosas, de acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta, transcrita ut supra, se desprende que la Secretaria Josmedith Méndez, plantea su inhibición sustentándola de conformidad con lo previsto en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2140 de fecha 07/08/2003, en concordancia con el artículo 84 de la Ley Procesal Civil, por cuanto los co-apoderados judiciales de la parte actora Inmobliaria e Inversiones Lucich C.A, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON OPCIÓN A COMPRA VENTA, seguido por contra las ciudadanas JACINTA ELINA MARTÍNEZ Y EVELYN DEL VALLE MARTÍNEZ, abogados JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO Y JOSMARY HERNANDEZ RAMOS, son representantes legales de la secretaria de este despacho en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, encontrándose de esta manera comprometida la capacidad subjetiva de la funcionaria inhibida, incursa, todo lo cual la hace inhábil p.....