IV
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana: Ruth Elena Damas Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 14.836.490, de este domicilio, contra el ciudadano Javier Antonio Muñoz García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.510.949, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Pedro Alejandro Acosta Villarroel, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 244.684 y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial cont.....