Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por OLIVER AGUIRRE ROJAS inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 84.124 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DOLORES TORRES DE GARCIA parte demandada en el juicio seguido por el ciudadano ALI JOSE PUMAR PEÑA por ACCION MERO DECLARATIVA. Queda así MODIFICADO el auto de fecha 14 de junio del 2007 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa dictar auto ratificando sus oficios, indicarle a dichas Instituciones financiera, en especial al gerente de la misma, el término de cumplimiento que no debe exceder de veinte (20) días, para dar cumplimiento a la prueba de informe solicitada, debiendo el Tribunal de la causa informarle además al respectivo gerente de la misma, que en caso de incumplimiento se aplicara la sanción correspondien.....