este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda intentada por el ciudadano EDGAR GUZMAN AGUILERA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.376, Procurador de Trabajadores de la Región Guayana, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NERYS ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 15.907.208, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA SAN FELIX, C.A. y en consecuencia se condena a esta última a pagar por concepto de prestaciones sociales a la parte Demandante, ciudadana NERYS ANTOIMA, la cantidad siguiente: UN MILLON CIENTO SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES .....