Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por el Abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, Defensor Privado, procediendo en asistencia de los ciudadano acusados Luís Rafael Meléndez, Luís José Cárdenas Uban y Mario Jesús Solares Hernández en el proceso judicial que se le sigue; impugnación tal incoada contra la decisión dictada en fecha 25 de Octubre del año 2007, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar; por ser la decisión objetada, irrecurrible e inimpugnable, conforme al artículo 437, literal c, en relación con el 447, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y el criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de la República.