En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 decide: PUNTO PREVIO Arguye la defensa que todo el procedimiento se encuentra viciado de NULIDAD ABSOLUTA, toda vez que de la revisión de las actas se observa que no hay delito flagrante en el presente caso, ya que la denuncia del presunto hurto de las bombonas fue el día anterior a la aprehensión de su representado y que por ello no puede en primer lugar declararse flagrante la aprehensión, en segundo lugar no se puede señalar a su representado como la persona que hurtó la bombona ( evidencia del procedimiento), que observa por otro lado que los funcionarios primero detuvieron a su representado y luego investigaron y que son estas las razones que presenta ante éste tribunal para solicitar LA NULIDAD ABSOLUTA EL PROCEDIMIENTO, con fundamento a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende la LIBERTAD PLENA de su representado. Ante tal solicitud quién aquí decide observa.....