Se dictó sentencia DECRETÁNDOSE la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano JESÚS VON BUREN AGOSTO contra la CORPORACIÓN DE TURISMO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se le concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la CORPORACIÓN DE TURISMO DEL ESTADO BOLÍVAR dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, proponga una forma de cumplir con la mencionada sentencia o suspenda de mutuo acuerdo con el ejecutante el citado lapso, todo lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.