En fuerza a los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano: Luís Yoel Córdova Figueroa, en representación de su hija: Yoelis Eulimar Córdova Ramos, en consecuencia, ordena corregir, el error cometido al obviarse: EL PRIMER APELLIDO (PATERNO) DE LA AMDRE DE LA ADOLESCENTE como: INFANTE, siendo lo correcto: RAMOS INFANTE, y quedó probado en autos, para que así quede escrito en el acta del señalado adolescente, conforme lo previsto en el articulo 238 del Código Civil, la norma contenida en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la aplicación e interpretación del principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, así como de las normas contenidas en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, concordan.....