En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma y Resolución de Contrato de Opción de Compra, incoado por el ciudadano ARNOLDO ADOLFO PEREZ LOPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 16.038.488, asistido por la Abogado MARY MORA MORALES, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 5.509.822, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56388, contra el ciudadano RIGOBERTO DUARTE GUERRERO, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 17.321.420.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRC.....