PRIMERO: DESISTIDA la demanda que por CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE CONTRATO TRANSACCIONAL ARRENDATICIO, incoara la Abogada GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.215, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA MAGDALENA DE LA CRUZ TOLEDO, de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-202.598, contra el ciudadano CARLOS ROBERTO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.725.474. SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza del fallo.