VII
DISPOSITIVO
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO ÁLVAREZ y LEOPOLDO FRANCISCO STARKE COLMENAREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.233.500 y 4.837.237 respectivamente, contra la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA EMPRESA SOCIALISTA DE TRANSPORTE YARACUY y solidariamente contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARA.....