Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la DEMANDA POR DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesta por la ciudadana: CLARISA DEL CARMEN SUAREZ DE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.557.031, debidamente asistido por la defensor Público Provisorio Primero en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa al Derecho a la Vivienda la ciudadana MIRNA ABREU, titular de la cedula de identidad N° V-12.127.113; por acumulación indebida de pretensiones conforme a lo establecido en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil.-