este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana MIRIALLIS JOSEFINA CASTILLO ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.232.987, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante SILVIA ROSA CASTILLO ZERPA