DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer el presente asunto y en consecuencia DECLINA SU CONOCIMIENTO en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que conozca de este asunto aquel de ellos a quien le corresponda por sorteo de causas en la distribución respectiva.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para el ejercicio del recurso de regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio .....