DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por la ciudadana LILIAN ARENAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.697, contra la ciudadana LUISANELLY ARENAS, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no haber agotado previamente a la interposición de la demanda, el procedimiento conciliatorio administrativo, previsto en los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.