DECLARA,
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO EL RECONOCIMIENTO efectuado por la abogada en ejercicio CARMEN BELLERA GALEA e Inpreabogado N° 156.128, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de autos ciudadana EBELANA KARINA BAZAN VILORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.647.964 y domiciliada en Campinas del Estado de Sao Paulo, del País de Brasil, por los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por el ciudadano PEDRO PABLO BAZAN VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.726.573 y con domicilio en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAMELYS DARIANA LEON MUÑOZ e Inpreabogado N° 272.856.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO:.....