Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , a la ciudadana ARCILIA NORBERTHA BETANCOURT PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.516.802, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana ANDY YOSELIN JIMENEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.346.790, contraerá nupcias próximamente.