´PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 23 de abril de 2024, y ratificado en fecha 12 de noviembre de 2025, por los ciudadanos MARIEGLY DE JESUS BRITO GIL y GIOFEL JOSÉ LUPO BRITO, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 09 de abril de 2024.
SEGUNDO: Se da por CONSUMADO el acto de desistimiento, y SE ORDENA remitir los Cuadernos de Medida Cautelar de Secuestro en Tercería al Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para su archivo definitivo, una vez cumplidas las formalidades de ley.
TERCERO: Se condena en COSTAS del recurso a la parte desistente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, salvo que conste en autos pacto en contrario.
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