Por todos los razonamientos antes indiciados, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana: LISBETH YUSMIRA ALCALA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nª 10.224.177, domiciliada en la Parroquia San Juan, Avenida San Martín, Torre II, Residencia Sonia, Piso 19, apartamento 196. Caracas, teléfonos 21-4621245 y 0416-7213229, ó en la Avenida las Fuentes, Residencias la Fuente, Piso 4, apartamento 4-2, Urbanización el Paraíso. Caracas, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 461 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, Parágrafo Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal y 254, ejusdem.------------------------------------------------------------------------------------------------
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