CAPITULO III
Una vez oída las exposiciones de las partes y vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de YORMAN FERNANDO FERNANDEZ MOGOLLON anteriormente identificado, quien manifestó claramente y libre de todo apremio en esta Audiencia Preliminar, que admite los hechos que le imputa el Ministerio Publico, solicitando consecuencialmente su defensor Publico Octavo de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy se le aplique el procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito la imposición
inmediata de la sanción, de esta manara este Tribunal de
Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente y por cuanto se trata de un derecho del
adolescente de optar en esta audiencia, tal como ha procedido, a admitir los hechos imputados conforme a la Ley Especial, este Tribunal de control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, ADMINISTRADO JUSTIC.....