Por los argumentos anteriormente explanados, así como del análisis de las actuaciones de la presente causa, se concluye que habiéndose cumplido con todos los pasos establecidos por la Ley hasta la etapa de informes, no obstante se incurrió en el error involuntario de acordar el pedimento formulado por el abogado José Luís Altuve al solicitar la citación del demandado por carteles, cuando ya se encontraba a derecho en la presente causa, lo que dio origen a la secuencia de actos procesales errados y no habiendo alcanzado la causa el fin al cual estaba destinado, es por lo que se deja establecido que en la misma se produjo una falta involuntaria que perjudica los intereses de las partes que no puede subsanarse de otra manera, y siendo ésta obligación para esta sentenciadora en uso de las facultades del Despacho saneador velar por los principios antes anotados, por la estabilidad del proceso y la igualdad de las partes en el mismo, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia .....