ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado JOSÉ LUÍS COLMENÁREZ se comprometió a entregar directamente a la Ciudadana RENYELIT ANDREÍNA CALVETTE PÉREZ, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 125,oo), quincenalmente, los días quince y último de cada mes en dinero en efectivo. Dicha cantidad corresponde al 31% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Igualmente dicho obligado de comprometió a aportar el 50% de los gastos correspondientes.....