DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A.- Se acuerda Mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad del ciudadano NEDIXON ALEJANDRO ROJAS HERRERA, venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.712.583, residenciado en la Calle 17 entre 12 y 13, Yaritagua, Estado Yaracuy, la cual deberá cumplirse en el Internado Judicial de este Ciudad de San Felipe. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.