Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio con Fuerza Definitiva, interpuesto por la Abog. Tatiana Benavides Reyes, Apoderada Judicial, procediendo en asistencia del ciudadano Alí del Carmen Velásquez Rosa (víctima). En consecuencia, se ANULA, conforme a los artículos 26 y 49 Constitucional, y 173, 191, 195, 324 y 364 de la Ley Adjetiva Penal, el fallo objetado que emitiera el Tribunal 3º de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en ésta Ciudad, en fecha 14/10/2009, y mediante el cual el A Quo declaró el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en los 33, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo previsto en el artículo 318 ejusdem, seguida en c.....