esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano ELADIO PACHECO, antes identificado, asistido por el profesional del derecho RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° 7.581.953, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.393, contra la Magistrada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, al no estar satisfechos los extremos legales pautados en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal..