este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: de conformidad con los artículos 868 en concordancia con el 362 del Código de Procedimiento Civil, la CONFESION FICTA de la parte demandada CHARLI JOSE MORA PRADA, ROCIO VIRGINIA MORA PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.906.839 y V.- 15.694.808, en su carácter de conductor y propietaria del vehículo, respectivamente, y la Compañía Aseguradora COORPORACIÓN DE RIESGO LA OCCIDENTAL C.A. en su condición de Garante, representada por el Ciudadano ALEXANDER ZERPA, en su carácter de Gerente.
SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Cobro de Daños Materiales ocasionados en Accidente de Tránsito, intentada por el ABG. ALFREDO MENDOZA ALMARIO, venezolano, mayor de edad,.....