este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana KLEIRA RAFAELA VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.536.938, domiciliado en la Urb. Valle Verde, calle 4, casa Nro 24, Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes y niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nro 26.224.923, 27.011.435 los dos primeros, sin cedula de identidad, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a los hijos por su relación laboral como funcionario policial, así como también, pensión de sobreviviente, pensión de seguro social, cantida.....