Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana Judalys Del Mar Martínez Márquez contra el acto mediante el cual se puso fin a la relación de trabajo que la vinculó con la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA), contenido en la Providencia Administrativa Nº PRE/103/2013 dictada por el Presidente el cuatro (04) de octubre de 2013. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.