administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representando legalmente por su madre ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.281.411, residenciada en el Sector Peguaima, Municipio Bruzual, Chivacoa, estado Yaracuy, por cuanto se incurrió en el error al momento de levantar el acta de nacimiento signada con el Nro 70, del año 2005, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, y la expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, el apellido del padre del niño como " PALACIOS", siendo que es "URTADO", por ser lo cierto y correcto.