En mérito de las anteriores consideraciones, y revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.325.973 y V- 27.258.540, domiciliados en el primero en la Av. Principal Los Indios, frente a la escuelita, Calabozo, estado Guarico, y la segunda en la Av. 7, entre calles 8 y 9, San pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, respectivamente asistidos por la abogada A.....