DISPOSITIVA
Probado como ha sido lo alegado, este Tribunal de conformidad con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en las partidas de nacimiento asentadas así: Nº 711, folio 374 vto , de fecha cinco (5) de octubre del año 1992, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a fin de que se corrija la misma para que donde dice, "...que es su hijo legitimo y de su esposa Ángela María Ribeiro De Pereira ", diga en lo adelante "...que es su hijo legitimo y de su esposa ÁNGELA MARÍA FERNANDES RIBEIRO DE PEREIRA" y en la partida Nº 52, folio 31 de fecha 30 de marzo de 1.....