Cumplida como fueron por este juzgado todas las formalidades establecidas por la Ley, respecto al nombramiento y aceptación del defensor público, este juzgado observa que la defensora Pública MIRNA ABREU, aun cuando consigno escrito de contestación de la demanda en fecha 28/03/2016, siendo este un procedimiento ordinario que debió hacerse dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, siendo EXTEMPORANEO, en razón de que tal como fue indicado expresamente mediante auto de fecha 02/03/2016, el lapso de contestación de la demanda fue suspendida en el día décimo octavo (18) de dicho lapso, quedando solo dos (2) días para su vencimiento, no dio cabal cumplimiento a su obligación de ser diligente respecto a su obligación de realizar la efectiva defensa de la demandada.-Ahora bien resaltándose que el mismo fue extemporánea y mas aun que no trata sobre el asunto en discusión, por cuanto no se pretende el desalojo de la vivienda, sino la resolución de un contrato de opción a compra de.....