Ahora bien, por cuanto se desprende del escrito presentado por los mencionados cónyuges, anteriormente identificados, que celebraron el matrimonio civil en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Antonio de Berríos, cruce con Calle Mariño, Callejón la Ceiba, Casa Nº 100, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar; que durante el matrimonio no procrearon hijos, por las razones allí expuestas han convenido su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en los términos contenidos en el referido escrito y así piden al Tribunal que sea decretada; observando el Tribunal que en atención al domicilio conyugal es competente para conocer de la referida solicitud conforme lo dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; advirtiendo asimismo, que.....