Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los fallecidos el ciudadano el ciudadano LEONARDO REYES TOVAR GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.030.047, falleció el día 15/06/2013, en LA CLINICA UNARE, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a consecuencia de un PARO CARDIACO, CARDIOPATIA MIXTADESCOMPENSADA, INSUFICIENCIA CARDIACA DESCOMPENSADA Y HIPERTENSION ARTERIAL ST2, según acta de defu.....