Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: QUEDA JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento privado denominado "COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE" de fecha 26/06/2020 cursante al folio 04 del expediente, relacionado con una venta de dos inmueble distinguida(uso: industrial liviana),las parcelas de terreno se describen así: PARCELA 323-81-01, tiene forma regular, con una superficie aproximada de 1.200 metros cuadrados, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: su frente en una línea recta de 30,09 m, entre los vértices 1-11(N188605.284,E 182654.824) y 1-12 (N 188626.668, E 182675.993) con la avenida caracas y a una distancia de treinta y un metro con ochenta centímetros (31,80m) del e.....