PRIMERO: Condena al Ciudadano JOSÉ FERNANDO RIZZO CARRASCAL, titular de la cédula de identidad número 22.582.136, por el delito de Secuestro con la agravante de haberse producido la muerte de la víctima José Gervasio Guerra en el cautiverio; y, Ocultamiento de Arma de Fuego, cuyos tipos penales se encuentran establecidos en los artículos 460 parágrafo segundo del Código Penal Venezolano y 277 eiusdem; a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión; cuya pena viene dada en aplicación de la pena máxima establecida en la norma que tipifica el delito de Secuestro con la agravante mencionada; y por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, la pena es de dos años y seis meses, de conformidad al artículo 88 de la norma adjetiva penal; pero en virtud de mantener el orden Constitucional y en estricto acatamiento de lo establecido en el artículo 44 cardinal tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la pena en definitiva a imponer es de Treinta (30) AÑOS DE PRISIÓ.....