En el dia de hoy a las 03.00 p.m se celbro prolongacion de la adueincia y visto que la mediación fue positiva por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, JESUS MOISES FIGUERA CABARELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.431.973, ni normas de orden público, se Homologaron los acuerdos celebrados entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil dandose por concluido el proceso.- Conste.-