De tal manera que, resolver sobre lo pretendido por los solicitantes en esta fase del proceso (Sustanciación), deviene en improcedente por extemporáneo; pero ello no significa que no podrá hacerlo en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, donde podrá ratificar lo hoy invocado. Y ello resulta ser así, por cuanto se debe respetar el principio del orden consecutivo legal en el proceso, que aseguran el progreso del procedimiento, mediante las diversas etapas que se van sucediendo una tras otra, hasta la conclusión del mismo. Es por todo lo anterior que resulta en esta fase del proceso, improcedente lo solicitado por los ciudadanos MANUEL ANTONIO MARQUEZ PEREZ y ROSENDA DEL PILAR HURTADO DE MARQUEZ, en sus carácter de Autos. Y así se decide.-