ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda lo siguiente:
¿ De conformidad con lo establecido 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, califica la aprehensión en flagrancia de los adolescentes JOSE ALEJANDRO YOVERA CALDERA Y HECTOR ALONSO YOVERA CALDERA, por la comisión del delito precalificado de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
¿ Decreta la continuación de la presente investigación a través de las reglas del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el Ministerio Publico por considerar que no posee los elementos suficientes y faltan diligencias por practicar para presentar acto conclusivo.
¿ De c.....