Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión de los ciudadanos JULIAN JOSE GOITIA FERNANDEZ Y FRED RONALD VILLEGAS DIAZ, plenamente identificados al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos JULIAN JOSE GOITIA FERNANDEZ Y FRED RONALD VILLEGAS DIAZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el Artículo 264 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para JULIAN JOSE GOITIA, además el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 37.....