En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, actuando en función de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: Ronny José Guzmán Vargas y Elen Faviola Bravo Jiménez, ya identificados, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 167, de fecha 27 de abril de 2007. Folios 39 al 40, Tomo III del Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2007, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.
En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, .....