juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN RESTITUTORIA interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.061, debidamente asistido por el abogado FEDERICO RIVAS ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.777.062, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.672 y de este domicilio, en contra del ciudadano ROSO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.343.772, con domicilio en la localidad de Tirado, carretera Tirado, Los Aceites de Guanipa, Municipio Maturín estado Monagas, y así se decide.