Visto el escrito presentado por el penado ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.773.828, éste Tribunal observa:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Mayo de 2003, por el procedimiento de admisión de hechos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Pena.
SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en fecha 15 de Julio de 2003, se procede a practicar nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
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