la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del análisis realizado por ambas partes en cuanto a los puntos aclarados al inicio de la presente audiencia, se recalcularon los montos de los conceptos demandados y al realizar las operaciones aritméticas correspondientes, se llegó a la conclusión de que la demandada debía cancelarle al accionante la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales; cantidad que el demandado en autos ofrece cancelar en este mismo acto en dinero efectivo de curso legal y que el accionante declara recibir en este mismo acto, así mismo ambas partes solicitan al Tri.....