Este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia firme, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a fin de que se cumplan todas las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar. La MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, el identificado adolescente cumplirla por ante la Casa de Formación Integral “Juan José Bernal” de San Félix, considerando que el joven se ha evadido del Centro de Internamiento Para adolescente de esta Ciudad Bolívar, con facilidad y ayuda de adolescentes que han irrumpido en dicho centro, sanción ésta que deberá el adolescente deberá cumplir por el lapso de TRES (3) AÑOS. Ofíciese lo conducente tanto a la Comisión Policial correspondiente como a la Entida.....