Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2007, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma el dispositivo del fallo apelado y, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por encontrarse prescrita la acción por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y otros conceptos, incoada por la ciudadana RUTH MORANDY DE CABRICES contra la empresa C.V.G. VENALUM, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos. ASI SE DECIDE.....