En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD DE LAS PARTES, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que QUEDA EXTINGUIDO el presente proceso. Se ordena el archivo de Ley de las presentes actuaciones originales, a los fines de su seguridad y resguardo. LIBRESE OFICIO A LA SEDE DEL ARCHIVO JUDICIAL.
JUEZ QUINTO (5°) DE SME. DEL TRABAJO
Dr. Ricardo Coa Martínez
SECRETARIA DE SALA,
Publicada el día de hoy, previo anuncio de Ley, siendo las 02:00 p m. Conste.
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