PARTE DEMANDANTE:
A. En cuanto a la prueba documental descrita en el capítulo PRIMERO, este tribunal, la ADMITE, por no ser contraria a derecho.
PARTE DEMANDADA:
A. En cuanto a lo descrito en el capitulo PRIMERO, referente al merito favorable de autos este tribunal NO la ADMITE, por no ser un medio de prueba.
B. En cuanto a la prueba documental descrita en el capítulo SEGUNDO al CUARTO, este tribunal, la ADMITE, por no ser contraria a derecho.